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jueves, 28 de mayo de 2009

Derecho internacional público

Derecho internacional público: dirige las relaciones jurídicas entre los estados que regulan las vinculaciones legales entre las actividades políticas de diversidad independiente y soberano.En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Tiene sus principales fuentes de acuerdos internacionales en la costumbre.

Características:

-comunidad humana
-comunidad permanente
-Autogobierno
-Independencia
-Ordenamiento jurídico efectivo
-Relaciones internacionales