jueves, 28 de mayo de 2009

Nuevas ramas de la legislación en México

Ley general del equilibrio ecologico y protección ambiental.
Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo,
salud y bienestar;
II.- Definir los
principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Su antecedente más cercano es la
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971
La Ley Federal de Protección al
Ambiente de 1982;
En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la
Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente
En el año 1996 sufre una trascendental reforma.
La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la
exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.
Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron
producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.
El Senado aprobó la creación de un registro nacional de dueños de teléfonos móviles

Con el voto unánime de 88 legisladores, el pleno del Senado aprobó la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, a fin de evitar la extorsión con celulares, pues ahora se exigirá huella dactilar, domicilio y teléfono a quien compre un aparato telefónico móvil.
Para evitar el uso incorrecto de esta información, se establece con claridad que, salvo las empresas telefónicas que deberán construir este registro, sólo el Procurador General de la República y los procuradores estatales tendrán acceso a ella, únicamente cuando así lo requiera alguna investigación policiaca.
La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, propuesta por el priista Mario López Valdez y construida con aportaciones de Rodolfo Dorador, Ludivina Menchaca, Tomás Torres y Pablo Gómez, así como con una corrección de la Cámara de Diputados, salió de inmediato al Ejecutivo Federal para su pronta promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Con estas nuevas disposiciones se establecen, en el caso de los servicios de telecomunicaciones, “acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos”.
A partir de la entrada en vigor de tal ley, que será a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas.
Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros; llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago.
La información a contener será número y modalidad de la línea telefónica; nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como
El Senado aprobó la creación de un registro nacional de dueños de teléfonos móviles
Con el voto unánime de 88 legisladores, el pleno del Senado aprobó la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, a fin de evitar la extorsión con celulares, pues ahora se exigirá huella dactilar, domicilio y teléfono a quien compre un aparato telefónico móvil.
Para evitar el uso incorrecto de esta información, se establece con claridad que, salvo las empresas telefónicas que deberán construir este registro, sólo el Procurador General de la República y los procuradores estatales tendrán acceso a ella, únicamente cuando así lo requiera alguna investigación policiaca.
La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, propuesta por el priista Mario López Valdez y construida con aportaciones de Rodolfo Dorador, Ludivina Menchaca, Tomás Torres y Pablo Gómez, así como con una corrección de la Cámara de Diputados, salió de inmediato al Ejecutivo Federal para su pronta promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Con estas nuevas disposiciones se establecen, en el caso de los servicios de telecomunicaciones, “acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos”.
A partir de la entrada en vigor de tal ley, que será a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas.
Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros; llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago.
La información a contener será número y modalidad de la línea telefónica; nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta o electrónicamente.

Derecho electoral

Derecho electoral: es la disciplina jurídica que estudia la relación de las instituciones y los procedimientos electorales encargados de la elección de funcionarios publicos para ocupar distintos cargos en las funciones de un aparato de estado o de gobierno.
Partidos políticos: la forma de pelear el poder en México.
PAN, PT, PAS, PRI, PRD, PSM
Valores y principios constitucionales:
-democracia
- composición puericultural
-planeación democrática
-Soberanía nacional
-Forma de gobierno.
-división de poderes
-fines de la función pública
-no reelección
-sistemas electorales.

Derecho internacional público

Derecho internacional público: dirige las relaciones jurídicas entre los estados que regulan las vinculaciones legales entre las actividades políticas de diversidad independiente y soberano.En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Tiene sus principales fuentes de acuerdos internacionales en la costumbre.

Características:

-comunidad humana
-comunidad permanente
-Autogobierno
-Independencia
-Ordenamiento jurídico efectivo
-Relaciones internacionales

Derecho administrativo

Derecho administrativo: se ocupa de regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la presentación de servicios públicos. Conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
Administración pública: es el arte de ordenar las actividades del gobierno para realizar un fin.