jueves, 4 de junio de 2009

SUCESIONES

Jurídicamente la sucesión es el patrimonio que se le da a una o varias personas.Esto depende del dueño de un terreno.

Existen dos especies:
Inter vivos: ambas personas concurren a la celebración del acto.
Mortis causa: puede ser por voluntad del testador o por disposición de la ley.

LA HERENCIA Y EL LEGADO
La herencia es una forma de adquirir una propiedad legalmente con el cual el individuo como nuevo dueño también tiene los mismos derechos y obligaciones que los que tenía el difunto. Por lo regular casi siempre se habla de un heredero puede ser universal el cual el difunto le deja tods sus bienes a esa persona.

OBLIGACIONES

Este también es un vínculo de derecho, una obligación es cuando se el dueño debe pagar una cuota al gobierno por un predio o terreno a esto se le conoce como impuesto.Aunque no todos los ciudadanos paguen lo que les corresponde.

Bienes

BIENES
Un bien son las cosas u objetos que tiene el ser humano, los cuales los aprovecha para lo estos le sirven. Pienso que el hombre utiliza sus bienes a su conveniencia ya que lo manipula para su bien y su subsistencia.

CLASIFICACIÓN
Estos son de dos clases según la legislación:
A) Las relativas a las cosas o bienes corporales.
B) Las relativas a los bienes en general.

Bienes fungibles: Son aquellos que pueden ser remplazados, por otros de igual especie, la calidad y cantidad.

Bienes no fungibles: son los que no pueden sustituirse por otras de igual especie, calidad y cantidad.

PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Una persona es todo aquello que contrae derechos como también obligaciones o responsabilidades, las obligaciones son las cargas o deberes que la ley le ordena al sujeto. Todos tenemos obligaciones como realizar actos indevidos ya que la ley se aplica. La persona también contrae derechos por el simple hecho de ser un ser humano.

DERECHO CIVIL

Es una rama del derecho que establece las relaciones privadas de las personas, así como también determina las consecuencias de actos de la vida del ser humano. Este también respalda a todas las personas que se encuentran en México porque les señala ls sanciones que hay para ellos. Al igual que se manifiesta una forma de organización del hombre.
A) Derecho de las personas: todos tenemos el derecho de escoger el estado civil.
B) Derecho familiar: todos tienen el derecho de tener alimento, para la propia subsistencia.
C) Derecho de los bienes: todos tenemos derecho de tener bienes que se entiende como las cosas que aprovechan los hombres.
D) Derecho de las asociaciones: por sucesión legítima y por testamento.
E) Derecho de obligaciones: cada persona tiene su propia responsabilidad u obligaciones.
F) Derecho de contratos: cada ciudadano puede realizar por ejemplo vender o comprar un terreno.

jueves, 28 de mayo de 2009

Nuevas ramas de la legislación en México

Ley general del equilibrio ecologico y protección ambiental.
Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo,
salud y bienestar;
II.- Definir los
principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del
suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Su antecedente más cercano es la
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971
La Ley Federal de Protección al
Ambiente de 1982;
En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la
Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente
En el año 1996 sufre una trascendental reforma.
La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la
exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.
Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron
producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.
El Senado aprobó la creación de un registro nacional de dueños de teléfonos móviles

Con el voto unánime de 88 legisladores, el pleno del Senado aprobó la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, a fin de evitar la extorsión con celulares, pues ahora se exigirá huella dactilar, domicilio y teléfono a quien compre un aparato telefónico móvil.
Para evitar el uso incorrecto de esta información, se establece con claridad que, salvo las empresas telefónicas que deberán construir este registro, sólo el Procurador General de la República y los procuradores estatales tendrán acceso a ella, únicamente cuando así lo requiera alguna investigación policiaca.
La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, propuesta por el priista Mario López Valdez y construida con aportaciones de Rodolfo Dorador, Ludivina Menchaca, Tomás Torres y Pablo Gómez, así como con una corrección de la Cámara de Diputados, salió de inmediato al Ejecutivo Federal para su pronta promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Con estas nuevas disposiciones se establecen, en el caso de los servicios de telecomunicaciones, “acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos”.
A partir de la entrada en vigor de tal ley, que será a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas.
Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros; llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago.
La información a contener será número y modalidad de la línea telefónica; nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como
El Senado aprobó la creación de un registro nacional de dueños de teléfonos móviles
Con el voto unánime de 88 legisladores, el pleno del Senado aprobó la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, a fin de evitar la extorsión con celulares, pues ahora se exigirá huella dactilar, domicilio y teléfono a quien compre un aparato telefónico móvil.
Para evitar el uso incorrecto de esta información, se establece con claridad que, salvo las empresas telefónicas que deberán construir este registro, sólo el Procurador General de la República y los procuradores estatales tendrán acceso a ella, únicamente cuando así lo requiera alguna investigación policiaca.
La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, propuesta por el priista Mario López Valdez y construida con aportaciones de Rodolfo Dorador, Ludivina Menchaca, Tomás Torres y Pablo Gómez, así como con una corrección de la Cámara de Diputados, salió de inmediato al Ejecutivo Federal para su pronta promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
Con estas nuevas disposiciones se establecen, en el caso de los servicios de telecomunicaciones, “acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos”.
A partir de la entrada en vigor de tal ley, que será a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas.
Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros; llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago.
La información a contener será número y modalidad de la línea telefónica; nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta o electrónicamente.

Derecho electoral

Derecho electoral: es la disciplina jurídica que estudia la relación de las instituciones y los procedimientos electorales encargados de la elección de funcionarios publicos para ocupar distintos cargos en las funciones de un aparato de estado o de gobierno.
Partidos políticos: la forma de pelear el poder en México.
PAN, PT, PAS, PRI, PRD, PSM
Valores y principios constitucionales:
-democracia
- composición puericultural
-planeación democrática
-Soberanía nacional
-Forma de gobierno.
-división de poderes
-fines de la función pública
-no reelección
-sistemas electorales.