jueves, 28 de mayo de 2009

Derecho administrativo

Derecho administrativo: se ocupa de regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la presentación de servicios públicos. Conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
Administración pública: es el arte de ordenar las actividades del gobierno para realizar un fin.

No hay comentarios:

Publicar un comentario